Patronato de turismo del Ayuntamiento de Madrid

1ª Feria Internacional
del Lujo de Madrid

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Art. 1

Podrán solicitar su participación en MADRID PREMIUM FAIR, todas aquellas empresas o entidades legalmente constituidas cuyas actividades industriales se consideren incluidas entre los grupos merceológicos del Certamen.
Art. 2
Las solicitudes de espacio deberán formalizarse a través del modelo adjunto del Certamen, de acuerdo con las formas de pago que figuran en la tarifa correspondiente y adjuntando, en cualquier caso, el canon de apertura de expediente y el primer pago a su presentación. En el caso de no respetar los plazos de pago establecidos, el expositor perderá automáticamente todos los derechos sobre el espacio solicitado, quedando a disposición de la Organización del Certamen todas las cantidades que hayan podido adelantarse así como dicho espacio, el cual podrá ser ofertado a otras empresas y dejando salvo, en cualquier caso, la posibilidad de que la Organización del Certamen imponga una penalización del 20% respecto del importe total del espacio previamente reservado en concepto de indemnización. En ningún caso se autorizará la ocupación del espacio de exposición que no haya sido abonado en su totalidad. Tampoco se procederá al montaje de stands modulares contratados sin que se haya cumplido el mencionado requisito.
Art. 3
Los pagos se realizarán mediante:

  • Cheque conformado
  • Efectivo
  • Transferencia bancaria a BANIF - Número de cuenta: 0086 5134 20 0010022777. En este caso, deberá enviarse duplicado de la cumplimentación de dicha transferencia.


Art. 4
La aceptación definitiva de participación queda reservada al Comité Organizador, que podrá rechazar aquellas solicitudes que, a su criterio, no se ajusten a las finalidades del certamen.
Art. 5
La atribución de espacios, por riguroso orden de solicitud, será también determinada por el Comité Ejecutivo, de acuerdo con los distintos ámbitos que se pretenden crear para agrupar las actividades integradas en la sectorización general.
Art. 6
Las decisiones del Comité Ejecutivo sobre participación y atribución de espacios, serán comunicadas a los expositores. La conformidad de los expositores será expresada mediante el pago de las cantidades estipuladas en la tarifa oficial en los plazos correspondientes.
Art. 7
La definitiva asignación de espacio le será comunicada al expositor una vez recibidos los importes indicados en el artículo anterior. Los espacios asignados, por razones técnicas, sistemáticas, de distribución o de seguridad, podrán ser alterados por el Comité Ejecutivo.
Art. 8
La renuncia expresa o tácita del expositor a su participación, es motivo de pérdida de las cantidades adelantadas, dejando a salvo y, a criterio de la Organización del Certamen, la imposición de una penalización de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 2 del presente Reglamento. Si su renuncia, expresa o tácita, tuviera lugar en los cuarenta y cinco días anteriores a la inauguración del Certamen, le podrá ser exigido el pago total de su espacio, aún cuando éste pueda ser ocupado posteriormente por otra empresa.

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